Traducción de la Orden Ejecutiva “ESTABLISHMENT OF THE STRATEGIC BITCOIN RESERVE
AND UNITED STATES DIGITAL ASSET STOCKPILE”

Fecha de publicación: 6 de marzo de 2025

Esta es la traducción íntegra (ten en cuenta que podría contener algún error):

ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA ESTRATÉGICA DE BITCOIN
Y DEL ACOPIO DE ACTIVOS DIGITALES DE ESTADOS UNIDOS

ORDEN EJECUTIVA

En virtud de la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena:

Sección 1. Antecedentes. Bitcoin es la criptomoneda original. El protocolo de Bitcoin limita permanentemente la oferta total de bitcoin (BTC) a 21 millones de monedas y nunca ha sido hackeado. Debido a su escasez y seguridad, a menudo se hace referencia a Bitcoin como “oro digital”. Dado que hay una cantidad fija de BTC, existe una ventaja estratégica en ser de las primeras naciones en crear una reserva estratégica de bitcoin. El Gobierno de los Estados Unidos actualmente posee una cantidad significativa de BTC, pero no ha implementado una política para maximizar la posición estratégica del BTC como una reserva de valor única en el sistema financiero global. Del mismo modo que conviene gestionar con cuidado la propiedad nacional y el control de cualquier otro recurso, nuestra Nación debe aprovechar, no limitar, el poder de los activos digitales para nuestra prosperidad.

Sección 2. Política. Es política de los Estados Unidos establecer una Reserva Estratégica de Bitcoin. Además, es política de los Estados Unidos establecer un Acopio de Activos Digitales de Estados Unidos, que pueda servir como una cuenta segura para la gestión ordenada y estratégica de las demás tenencias de activos digitales del país.

Sección 3. Creación y Administración de la Reserva Estratégica de Bitcoin y del Acopio de Activos Digitales de Estados Unidos.
(a) El Secretario del Tesoro establecerá una oficina para administrar y mantener el control de las cuentas de custodia denominadas colectivamente “Reserva Estratégica de Bitcoin”, financiadas con todo el BTC en poder del Departamento del Tesoro que haya sido finalmente decomisado en procesos de decomiso penal o civil, o para satisfacer cualquier sanción civil impuesta por algún departamento o agencia ejecutiva (agencia), y que no sea necesario para cumplir con los requisitos establecidos en 31 U.S.C. 9705 o que no se libere conforme al inciso (d) de esta sección (“BTC del Gobierno”). En un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta orden, cada agencia revisará su autoridad para transferir cualquier BTC del Gobierno que posea a la Reserva Estratégica de Bitcoin y presentará un informe con el resultado de dicha revisión al Secretario del Tesoro. El BTC del Gobierno depositado en la Reserva Estratégica de Bitcoin no se venderá y se mantendrá como activos de reserva de los Estados Unidos utilizados para cumplir objetivos gubernamentales de conformidad con la legislación aplicable.

(b) El Secretario del Tesoro establecerá una oficina para administrar y mantener el control de las cuentas de custodia denominadas colectivamente “Acopio de Activos Digitales de Estados Unidos”, financiadas con todos los activos digitales en poder del Departamento del Tesoro, distintos del BTC, que hayan sido finalmente decomisados como parte de procedimientos de decomiso penal o civil y que no sean necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en 31 U.S.C. 9705 o que no se liberen conforme al inciso (d) de esta sección (“Activos del Acopio”). En un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta orden, cada agencia revisará su autoridad para transferir cualesquiera Activos del Acopio que posea al Acopio de Activos Digitales de Estados Unidos y presentará un informe con el resultado de dicha revisión al Secretario del Tesoro. El Secretario del Tesoro determinará las estrategias para la administración responsable del Acopio de Activos Digitales de Estados Unidos de conformidad con la legislación aplicable.

(c) El Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio elaborarán estrategias para adquirir BTC del Gobierno adicional, siempre que dichas estrategias sean neutrales en cuanto al presupuesto y no impongan costos incrementales a los contribuyentes de los Estados Unidos. No obstante, el Gobierno de los Estados Unidos no adquirirá más Activos del Acopio que no estén relacionados con procedimientos de decomiso penal o civil o con la satisfacción de sanciones civiles impuestas por alguna agencia sin previa acción ejecutiva o legislativa adicional.

(d) “Activos Digitales del Gobierno” significa todo el BTC del Gobierno y todos los Activos del Acopio. El titular de cada agencia no venderá ni dispondrá de ningún Activo Digital del Gobierno, excepto en relación con el ejercicio por parte del Secretario del Tesoro de su autoridad legal y la administración responsable del Acopio de Activos Digitales de Estados Unidos conforme al inciso (b) de esta sección, o conforme a una orden de un tribunal competente, según lo exija la ley, o en casos en los que el Fiscal General u otro titular relevante de una agencia determine que los Activos Digitales del Gobierno (o los ingresos de su venta o disposición) pueden y deben:
(i) devolverse a víctimas de delitos identificables y verificables;
(ii) utilizarse para operaciones de aplicación de la ley;
(iii) compartirse equitativamente con socios estatales y locales de aplicación de la ley; o
(iv) liberarse para satisfacer los requisitos de 31 U.S.C. 9705, 28 U.S.C. 524(c), 18 U.S.C. 981 o 21 U.S.C. 881.

(e) En un plazo de 60 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro presentará una evaluación de las consideraciones legales y de inversión para establecer y gestionar la Reserva Estratégica de Bitcoin y el Acopio de Activos Digitales de Estados Unidos en el futuro, incluyendo las cuentas en las que la Reserva Estratégica de Bitcoin y el Acopio de Activos Digitales de Estados Unidos deben ubicarse y la necesidad de cualquier legislación para poner en práctica cualquier aspecto de esta orden o para la adecuada gestión y administración de dichas cuentas.

Sección 4. Contabilidad. En un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta orden, el titular de cada agencia proporcionará al Secretario del Tesoro y al Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados de Activos Digitales un informe completo de todos los Activos Digitales del Gobierno en posesión de dicha agencia, incluyendo cualquier información relativa a las cuentas de custodia en las que actualmente se encuentren dichos Activos Digitales del Gobierno y que sea necesaria para facilitar la transferencia de los Activos Digitales del Gobierno a la Reserva Estratégica de Bitcoin o al Acopio de Activos Digitales de Estados Unidos. Si dicha agencia no posee Activos Digitales del Gobierno, deberá confirmar este hecho al Secretario del Tesoro y al Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados de Activos Digitales en un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta orden.

Sección 5. Disposiciones Generales.
(a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
(i) la autoridad conferida por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su titular; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en cuanto a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni la produce, crear ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni contra ninguna otra persona.

LA CASA BLANCA,
6 de marzo de 2025